Argentina defendió su posición ante la Justicia de EE. UU.
Los 12 puntos más importantes de la presentación de la Argentina en el juicio por YPF
El Estado apeló el fallo contra YPF por US$ 16.100 millones, al fundamentar el error en la aplicación de la ley argentina, reafirmar el accionar especulativo de Burford Capital y sostener que no debe entender la justicia de EE. UU.
La presentación que articuló la defensa de la Argentina en el juicio que se tramita en Nueva York por la expropiación de YPF, en la demanda realizada por el fondo Burford Capital, tuvo como ejes clave la responsabilidad del tribunal de aplicar correctamente el derecho argentino, tal como lo haría un tribunal local; subrayó la importancia del caso para la República y sus habitantes, y apeló al sentido de justicia del tribunal y a la integridad del sistema judicial de los Estados Unidos.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos celebró la audiencia de alegatos orales en la apelación presentada por la República en el caso Petersen Energía / Eton Park Capital Management. La exposición sostuvo que el caso se basa en una “interpretación errónea del derecho argentino” y en una serie de “ficciones jurídicas de graves consecuencias” que deben ser dejadas de lado, ya que permitieron la sentencia por US$ 16.100 millones dictada en septiembre de 2023 por la jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York.
La posición determinada por la Procuración del Tesoro es que “no se trata de un caso de derecho bursátil estadounidense”, ni se refiere a supuestas declaraciones efectuadas en el prospecto de la oferta pública inicial (IPO) de YPF de 1993. Los demandantes no adquirieron sus intereses en YPF en dicha oferta, sino quince años más tarde, en transacciones privadas con Repsol, rodeadas de sospechas de corrupción.
En ese sentido, se aseguró que los demandantes “obtuvieron su participación accionaria con una inversión mínima y drenaron los recursos de YPF junto con Repsol” antes de la expropiación, mediante dividendos exorbitantes. Eran conscientes de que cualquier controversia debía resolverse conforme a la ley argentina y ante los tribunales argentinos, utilizando los remedios procesales y sustantivos del ordenamiento jurídico nacional.
Durante la audiencia, los abogados de la Argentina reforzaron esa línea con doce ejes clave:
Cuestionamiento a la jurisdicción y al proceso. La defensa insiste en que el caso “nunca debió haberse visto en un tribunal estadounidense”, planteando una falla de competencia. Se argumenta que el tribunal de distrito no ofreció alegatos orales ni cotejó jurisprudencia argentina, y que el caso fue desestimado “sin juicio por jurado”, lo que constituye un vicio procesal.
Indemnización por daños y perjuicios. Esta medida es señalada como “la única cuestión de derecho estadounidense en disputa”. La defensa plantea que la compensación fue mal calculada bajo las leyes de EE. UU., incluso suponiendo la correcta aplicación del derecho argentino.
Inversión especulativa con rentabilidad excesiva. Se enfatiza que Burford Capital adquirió la reclamación años después por apenas 15 millones de euros y busca una ganancia del 37.000 %, lo que evidencia un reclamo puramente especulativo.
Magnitud histórica de la sentencia. El fallo por US$ 18.000 millones se presenta como “la mayor sentencia jamás dictada contra un Estado soberano”, lo que demuestra su impacto desproporcionado.
Error en el remedio y la ley aplicable. La sentencia se basó en la ley argentina, pero el tribunal dictó un remedio “sin precedentes” y “no autorizado” por dicha ley.
Desconocimiento de la ley argentina por el tribunal. Se acusa al tribunal de fallar contra la República en siete cuestiones de derecho argentino, ignorando la postura de la Corte Suprema de la Nación sobre su propia legislación.
Primacía del derecho público argentino. La defensa remarca que el sistema argentino posee un marco exclusivo para resolver reclamos por expropiación, donde el derecho contractual privado se subordina al derecho público.
Precedente “San Martín”. La Corte Suprema argentina remitió un caso similar (de accionistas minoritarios) al fuero administrativo, confirmando que estos reclamos deben resolverse en el ámbito del derecho público.
Reclamos resueltos en el acuerdo con Repsol. Se recordó que las demandas de otros accionistas fueron extinguidas en el acuerdo por US$ 5.000 millones con Repsol, reforzando el principio de pagador único.
Inaplicabilidad de los contratos bilaterales. Se refuta que el estatuto de YPF sea un contrato bilateral, señalando que ningún precedente estadounidense otorgó indemnización por incumplimiento de un estatuto societario.
Sanciones específicas en el estatuto. El reglamento interno preveía sanciones concretas (pérdida del voto y dividendos) por incumplimiento, lo que sustituía cualquier otra penalidad, contradiciendo la sentencia de primera instancia.
Naturaleza “novedosa” del caso. Se subraya la contradicción del tribunal, que primero lo trató como un caso contractual estándar y luego lo reconoció como una cuestión novedosa de derecho argentino, beneficiando a un financiador especulativo que pagó 15 millones de euros por el reclamo.