Los principales puntos de la iniciativa

Las claves del proyecto de Hidrógeno: definiciones, plazos y beneficios

Finalmente se dio a conocer el detalle, largamente esperado, de las herramientas de incentivo que ofrecerá a la producción de hidrógeno.

Las claves del proyecto de Hidrógeno: definiciones, plazos y beneficios
La ley también contempla la creación de la Agencia Nacional del Hidrógeno.
La ley también contempla la creación de la Agencia Nacional del Hidrógeno.

El Gobierno definió los ejes y las herramientas de promoción mediante los cuales se buscará impulsar el desarrollo de hidrógeno de bajas emisiones de carbono y que establecerán estabilidad fiscal por 30 años, amplios beneficios fiscales, acceso al mercado de cambios, alícuotas cero de derechos de exportación y beneficios para proveedores entre otros detalles que conforman el proyecto de Ley que se espera en breve ingrese a debate en el Congreso.

El texto integrado por 50 artículos contempla los distintos tipos de hidrógeno definidos bajo un criterio tecnológico: verde y rosa corresponden a su producción a partir de electrólisis de agua de fuente de energía renovable y nuclear, respectivamente, y azul a partir del reformado de gas natural incluyendo una etapa de captura de carbono. Pero el proyecto de ley no otorga beneficio alguno a la producción de hidrógeno gris, es decir a base de hidrocarburos pero sin captura.

El espíritu del proyecto permite identificar cuatro grandes ejes, entre los que se destaca la creación de instituciones para la certificación de origen de la producción, las cuales certificarán las características del proceso de producción del hidrógeno incluyendo la fuente de energía y nivel de emisiones asociados, así como establecerán estándares de seguridad para la producción.

También contempla exigencias orientadas al desarrollo de proveedores locales en la cadena de producción de hidrógeno y la consolidación de una matriz productiva nacional que contribuya a la generación de empleos vinculados al sector. Estas exigencias se van incrementando con los años, en función de la estimación de la curva de aprendizaje.

En un tercer eje, el proyecto de ley prevé el monitoreo de los proyectos y los estándares de emisiones mediante mecanismos de certificación y auditoría que sanciona a la producción de hidrógeno que supere los niveles de emisión de gases de efecto invernadero declarados, o los máximos tolerables para su clasificación como hidrógeno azul. 

El último eje refiere que a los fines del mantenimiento de los beneficios previstos en la ley, se exige la realización de actividades de investigación y desarrollo en el territorio nacional que se vinculen, únicamente, con la producción de hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, ya sea internamente, con proveedoras de servicios nacionales, o con organismos de ciencia y tecnología.

A partir de esta orientación normativa, el texto define también las herramientas de promoción que ofrecerá a los proyectos una gama de beneficios fiscales que tienen por objeto alivianar la carga de las iniciativas para fomentar las inversiones, con una vigencia de 30 años  a partir de la entrada en vigor de la Ley. La estabilidad fiscal, por lo tanto, se va acotando en sus plazos en función del momento de adhesión al Régimen.

Así, entre los beneficios se incluyen la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la acreditación y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, la extensión del plazo para computar los quebrantos y la deducción de Carga Financiera del Pasivo Financiero.

También se prevé ofrecer a los proyectos la posibilidad del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por un importe equivalente al 10% del monto del componente nacional que fuera incorporado de forma excedente a los mínimos establecidos, exenciones por importación de bienes por los diez primeros años y sólo cuando se trate de mercaderías nuevas, sin uso, previa acreditación que no existe producción nacional de las mismas o bien cuando existiendo, ésta última no cuenta con la cantidad suficiente para satisfacer la demanda o dichos bienes no posean las características mínimas requeridas.

En todos los ítems, los beneficios tienen distintos parámetros según el nivel de emisiones del hidrógeno, con mayores beneficios para el denominado componente verde, y están sujetos a umbrales mínimos de integración nacional e inversiones en investigación y desarrollo.

Adicionalmente, en cuanto al acceso al mercado libre de cambios se establece en la futura ley que los titulares de proyectos de producción de hidrógeno que cuenten con su Declaración de Inclusión gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y financieros con el exterior.

En cuanto a los derechos de exportación, se determinarán alícuotas porcentuales máximas, medidas en términos del valor FOB por tonelada, que varían en función del tipo de hidrógeno y el momento en que se efectúan. La alícuota del 0% se aplica a las exportaciones realizadas durante los primeros 10 años de vigencia de la ley y para el tipo de hidrógeno verde o rosa, y sus vectores asociados.

Por último, los proveedores de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, incluyendo proveedores de equipamiento y sus piezas y partes, gozarán de la exención de aranceles respecto a la importación de bienes de capital, líneas de producción, partes o piezas - nuevas en todos los casos-, destinadas a aumentar la oferta nacional y a la integración nacional de conjuntos y subconjuntos de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en la medida que sean destinados a los proyectos promovidos en el marco del régimen promocional de la ley.

Qué rol cumplirá la Agencia de Hidrógeno

Tal como se venía anunciando, el proyecto de Ley de Promoción de Hidrógeno prevé la creación de un Consejo que funcionará como organismo descentralizado bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, y la conformación de un Fondo de Afectación Específica de financiamiento para el sector.

En la primera de las instituciones creadas se trata de la Agencia Nacional del Hidrógeno (ANHIDRO), que tendrá la responsabilidad primaria de asesorar en materia técnica y regulatoria y definir las actividades, etapas y procesos que integran la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones. Así también deberá auditar y certificar a los beneficiarios y a los proveedores de la cadena de valor y definir los estándares máximos admisibles de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) por unidad de hidrógeno para los diferentes tipos de hidrógeno.

También deberá aprobar el esquema nacional de Certificación de Origen de Hidrógeno, elaborar un Plan Nacional de la Economía del Hidrógeno para la Transición Energética, el cual deberá dar cuenta de la estrategia nacional para su despliegue e implementación, y definir actividades de investigación y desarrollo y producción prioritarias a fomentar.

Para desplegar esa estrategia, la Agencia contará con la aplicación de los fondos del Fondo de Afectación Específica, destinado a financiar a proyectos de fabricantes de equipamiento de la cadena de valor del Hidrógeno de Bajas Emisiones así como proveedores de bienes y servicios de alto contenido tecnológico para el mismo sector.

El Consejo será presidido el representante del Estado nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designe a quien se sumarán dos representantes de la ANHIDRO, uno por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan proyectos aprobados para la producción de hidrógeno de bajas emisiones, un representante de las universidades nacionales con rango no inferior a decano de facultad y un representante del sector productivo.

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