Decreto nacional
El Gobierno desregula el mercado de garrafas: reduce controles y espera más competencia
El Gobierno nacional avanzó hoy, a través del Decreto Delegado 446/2025, con cambios significativos en la Ley 26.020 que regula el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP), cuyo principal efecto es el segmento de garrafas de consumo hogareño, en procura de “modernizar y desregular” un sector que venía funcionando con la legislación sancionada en 2005.
Los cambios se realizaron bajo el paraguas de las delegaciones de la Ley Bases 27.742 y apuntan a un nuevo paradigma donde se prioriza la actividad privada y la competencia, de acuerdo a lo que destacó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, a partir de la norma publicada este jueves en el Boletín Oficial.
A nivel local, el GLP abastece al 45% de la población, especialmente en zonas sin acceso a la red de gas natural. Su formato más común es la garrafa de 10 kilos, aunque también se usa en cilindros de 45 kilos y en tanques a granel para industrias y comercios, principalmente.
Argentina produce más del doble del GLP que consume, y esa sobreoferta por el desarrollo de Vaca Muerta asegura el abastecimiento interno y permite un creciente saldo exportable.
Mientras el consumo interno ronda 1,5 millones de toneladas anuales, se exporta otro tanto, principalmente a países limítrofes como Chile y Brasil, una tendencia que podría intensificarse en los próximos años.
El nuevo modelo en sus principales aspectos busca promover el libre acceso a la actividad, eliminando la necesidad de obtener permisos previos para ser fraccionador, distribuidor o comercializador de GLP, promueve un esquema de inspecciones de seguridad eficientes, pone fin de los intermediarios en centros de canje, libera la importación y exportación y elimina precios de referencia, largamente cuestionados por la industria.
El objetivo principal, según se desprende de la normativa, es fomentar una mayor competencia y eficiencia en el sector, a la vez que se busca garantizar el suministro a los sectores más vulnerables, mediante modificaciones que se centran en varios aspectos de la cadena de valor del GLP.
En ese sentido, sobre el objeto de la Ley y rol del Estado, se reafirma el objetivo de asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes. Esto subraya la preocupación por mantener un acceso asequible para los hogares más necesitados, a pesar de la desregulación general.
La Secretaría de Energía se consolida como la autoridad de aplicación. Se le otorga la facultad de delegar funciones de fiscalización y control técnico en organismos públicos o privados, e incluso celebrar convenios con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para delegar el ejercicio de sus facultades. Esto podría agilizar los procesos y adaptar los controles a las realidades locales.
Se mantiene la obligación de los actores del mercado de garantizar la seguridad pública en el manejo de equipos, instalaciones y envases. La Autoridad de Aplicación conserva la potestad de realizar inspecciones y ordenar medidas urgentes para resguardar la seguridad, lo que se entiende es un punto crucial, ya que la desregulación no debería comprometer la seguridad de los usuarios.
También se facilita la instalación de nuevas plantas o la ampliación de las existentes, eliminando requisitos previos más allá del cumplimiento de la ley y su reglamentación. Se introduce la figura del "silencio positivo" en los trámites de habilitación de fraccionadores, lo que significa que, si la autoridad no se expide en 10 días hábiles, la solicitud se considera aprobada.
Además, se permite a los fraccionadores envasar GLP de cualquier productor o comercializador, e incluso envasar para múltiples marcas, promoviendo la flexibilidad y la competencia. Además, se refuerza la obligación de fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización de recibir envases de su marca o de terceros.
En otro de los puntos de la norma se promueve la participación en mecanismos de canje de envases, ya sea a través de centros específicos o equivalentes, con un registro digital abierto y gratuito, con lo que se busca optimizar la circulación de garrafas y evitar la retención indebida de envases.
Por otro lado, se establece un parque de envases de uso común, conformado por el aporte voluntario de envases por parte de las firmas fraccionadoras. Este parque tiene como objetivos asegurar el acceso a envases para quienes tengan dificultades para recuperarlos, promover un funcionamiento competitivo y transparente, y crear incentivos para el cumplimiento de la normativa de seguridad.
Los distribuidores deben inscribirse en el registro correspondiente, y también se aplica el "silencio positivo" en su proceso de inscripción. Para los comercializadores, se autoriza la venta de GLP a granel y la libre comercialización de GLP importado. Se prohíben las cláusulas de exclusividad o de obligaciones de compra impuestas por fraccionadores a los comercializadores, declarándolas nulas.
Finalmente se autoriza la libre importación de GLP sin necesidad de autorización previa. La exportación de GLP también será libre una vez garantizado el abastecimiento interno, con un plazo de 7 días para que el Poder Ejecutivo objete una solicitud de exportación, aplicándose el "silencio positivo" en caso de no haber objeción expresa y fundada.