Nuevo capítulo
Reforma de la Ley de Glaciares: Se aprobó el dictamen de comisión y se tratará en febrero
El plenario de comisiones del Senado avaló los cambios impulsados por el Ejecutivo, pero el debate político del Congreso y el cierre del año legislativo trasladaron la definición para el 10 de febrero.
El debate parlamentario sobre la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) sumó un nuevo capítulo esta semana cuando aún repercutía el eco de la discusión por la media sanción de la Ley dePesupuesto.
Tras un intenso plenario de las comisiones de Minería, Eenrgía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el Senado, el oficialismo logró un dictamen de mayoría para el proyecto que consta de siete artículos clave.
La jornada contó con las exposiciones de organizaciones ambientales, expertos en ciencias, empresarios mineros y los gobernadores de San Juan, Marcelo Orrego, y Catamarca, Raúl Jalil.
Sin embargo, debido a la falta de consensos amplios y el impacto del rechazo del Presupuesto, el tratamiento en el recinto fue postergado para el próximo 10 de febrero, dejando para las sesiones extraordinarias una discusión central para el futuro del mapa extractivo en la Argentina.
El núcleo técnico de la reforma impulsada por el Ejecutivo apunta a ordenar lo que el Gobierno nacinal calificó como "falencias ideológicas" de la norma sancionada en 2010. La modificación central recae sobre el Artículo 1, donde se busca que la protección de glaciares y del ambiente periglacial sea estrictamente compatible con el Artículo 41 de la Constitución Nacional.
En el intenso debate, la postura de los sectores ambientalistas se centró en que desde la sanción de la ley hace 15 años se registra un agravamiento del cambio climático ante lo cual no se debe avanzar en una modificación que privilegie la interpretación sobre la evidencia científica.
En ese sentido se resaltó, que sin oponerse a la actividad minera, los glaciares son aliados fundamentales frente a la crisis climática y que su protección es una prioridad a nivel internacional.
Desde el sector empresario, se convalidó que no hay dudas y el consenso es unánime en que los glaciares y el ambiente periglacial que constituyan reservas estratégicas de recursos hídricos deben protegerse. Pero entiende que la Ley de Glaciares requiere aclaraciones porque no todos los glaciares y ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos. Así, la ley debe aclarar que la determinación de los glaciares y ambiente periglacial que cumplen dicho recaudo debe realizarse caso por caso y en base a estudios que lo sustenten.
El proyecto con dictamen
El objetivo es garantizar la "utilización racional" de los recursos, devolviendo el protagonismo a las provincias como dueñas originarias del suelo, según lo estipulado en el Artículo 124 de la Carta Magna.
Se busca así un equilibrio que permita a cada jurisdicción determinar qué formaciones deben ser protegidas por su aporte hídrico, y cuáles no representan afectación alguna para dar lugar a proyectos mineros.
Precisamente, la principal novedad técnica es la vinculación directa entre protección y función hídrica. El nuevo texto establece que solo se preservarán los glaciares y geoformas periglaciales que actúen fehacientemente como reservas estratégicas de agua para consumo humano, agricultura, recarga de cuencas o protección de la biodiversidad.
Según la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), este cambio es vital porque "no todos los glaciares cumplen este recaudo", y la normativa vigente generaba una "inseguridad jurídica" que paralizaba inversiones en las Mesas del Litio y del Cobre por interpretaciones que consideran arbitrarias. Respecto al Inventario Nacional de Glaciares, el proyecto introduce un cambio de paradigma en el Artículo 3.
A partir de ahora, solo se individualizarán las geoformas que cumplan con las funciones hídricas referidas, permitiendo que aquellas que no tengan un rol relevante en la cuenca queden fuera del área de exclusión.
Un punto que genera fuerte debate es el nuevo Artículo 3 bis, que incorpora el "principio precautorio". Bajo esta figura, todos los glaciares en el Inventario se presumen protegidos hasta que la autoridad competente verifique la inexistencia de su función hídrica.
No obstante, una vez constatado técnicamente que una geoforma no aporta agua a la cuenca, quedará automáticamente fuera de las previsiones de la ley, permitiendo el avance de proyectos industriales que hoy están bloqueados por la mera presencia de suelos congelados o permafrost sin valor hídrico.
El concepto de Federalismo Ambiental
La reforma también redefine las prohibiciones del Artículo 6, vinculándolas a una identificación previa por parte de la autoridad ambiental provincial. Se mantienen prohibidas la minería y la explotación de hidrocarburos, pero solo en las áreas que la provincia haya identificado específicamente como protegidas.
Esto traslada el poder de policía y la capacidad de zonificación directamente a las jurisdicciones locales, quienes determinarán mediante Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) qué actividades implican una "alteración relevante" y cuáles no.
Para los gobernadores de las provincias cordilleranas, este esquema de "federalismo ambiental" es la llave para destrabar proyectos de clase mundial. El Artículo 8 reforzado establece que serán las provincias quienes identifiquen qué glaciares cumplen con las funciones previstas en el Artículo 1, compartiendo luego esa información con el IANIGLA para actualizar el registro nacional.
De este modo, el dictamen busca que la autoridad científica nacional sea un receptor de datos validados localmente, revirtiendo la jerarquía de decisiones que imperó durante la última década.
Hacia el 10 de febrero, la discusión girará en torno a si esta mayor autonomía provincial vulnera los estándares mínimos de protección nacional. Mientras el sector privado celebra la búsqueda de "certezas productivas", los bloques opositores y sectores científicos temen que la discrecionalidad provincial para definir qué es una "reserva estratégica" termine desprotegiendo ecosistemas críticos.