Proyecto de reforma de la Ley 26.639
Punto por punto, el proyecto de Ley de Glaciares que busca proteger sólo los que tienen función hídrica
La iniciativa, enviada anoche al Congreso, otorga un rol central a las provincias en la definición de áreas protegidas y la autorización de actividades.La CAEM manifestó "total acuerdo y compromiso" con la protección de las reservas estratégicas de recursos hídricos.
El Poder Ejecutivo remitió anoche al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial" para su inclusión en el tratamiento del período de Sesiones Extraordinarias, tal como se había adelantado semanas atrás.
El texto consta de sólo siete artículos, pero establece aclaraciones centrales para dar certezas a atividades productivas sin afectar el resguardo del recurso natural.
El proyecto de reforma de la Ley 26.639 mantiene la protección de glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos, pero subraya la necesidad de que ese resguardo sea compatible con el Artículo 41 de la Constitución Nacional y la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas de los mismos.
En un comunicado difundido en las redes de la Oficina del Presidente, en el que asegura que la ley firmada en 2010 presenta "graves falencias", se destaca que "bajo pretextos ideológicos, se obstaculizó el desarrollo del país".
En consecuencia, la intención es modificar la Ley "con el objetivo de ordenar el marco normativo vigente, poner fin a interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental plenamente compatible con la Constitución Nacional".
La postura del gobierno
El Gobierno Nacional sostiene que la reforma responde a un compromiso de "liberar las fuerzas productivas de la Argentina" y atender el reclamo de las provincias integrantes de las Mesas del Litio y del Cobre y de sectores productivos que denuncian que la normativa vigente, sancionada en 2010, generó "inseguridad jurídica, paralizó inversiones productivas y afectó el legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales".
La Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) manifiestó su "total acuerdo y compromiso con el objetivo de proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos”.
Y resaltó que así quedó plasmado en el artículo 1° de la Ley, dado que "éste fue el espíritu de los debates legislativos que precedieron a la sanción de dicha ley. No hay dudas y el consenso es unánime: los glaciares y el ambiente periglacial que constituyan reservas estratégicas de recursos hídricos deben protegerse".
Qué dice CAEM
Sin embargo, la CAEM insistió en que "la Ley requiere aclaraciones porque no todos los glaciares y ambiente periglacial constituyen “reservas estratégicas de recursos hídricos”. Así, debe aclarar que la determinación de esos espacios que cumplen dicho recaudo "debe realizarse, de acuerdo con la opinión de expertos, caso por caso y en base a estudios específicos que lo sustenten".
El proyecto apunta a "ordenar el marco normativo vigente, poner fin a interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental plenamente compatible con la Constitución Nacional". En ese sentido, el cambio central es protección vinculada a la función hídrica y la principal modificación propuesta se enfoca en el Artículo 1, en los que se define que “los glaciares constituyen bienes de carácter público”.
En el primer punto, establece “los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protección de la biodiversidad; (d) como fuente de información científica; y (e) como atractivo turístico.
Así, se propone que la ley ahora se interprete “de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”
Un inventario de glaciares
El proyecto también propone modificaciones en la confección del Inventario Nacional de Glaciares, que es fundamental para definir las áreas protegidas. El nuevo Artículo 3 establece que solo se individualizarán los glaciares y geoformas periglaciales que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
El documento incorpora el “Principio precautorio” en el nuevo Artículo 3 bis, que indica que todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren en el Inventario serán considerados protegidos hasta que la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas mencionadas. Una vez que se constate que un glaciar o geoforma periglacial no cumple con dichas funciones, se considerará que ya no está alcanzado por las previsiones de la ley.
El Inventario seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), sin embargo, la omisión del IANIGLA de eliminar un glaciar que no cumple las funciones no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad provincial, se precisa en el nuevo articulado propuesto
El proyecto reformula el Artículo 6 sobre vinculando su aplicación a la identificación previa de las áreas por parte de la autoridad ambiental provincial, y sostiene que la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición natural o funciones del glaciar aplica solo a aquellos glaciares y ambiente periglacial que hayan sido identificados por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente.
En tanto, se mantienen prohibidas, en las áreas identificadas, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias u obras industriales, la dispersión de contaminantes, y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos.
El Artículo 7, en tanto, establece que todas las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglacial estarán sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en forma previa a su autorización y ejecución.
Sin embargo, serán las autoridades competentes provinciales las encargadas de determinar, mediante la EIA, qué actividades implican una "alteración relevante" y, por ende, no pueden ser autorizadas.
La reforma del Artículo 8 sobre Autoridades Competentes refuerza el papel de las provincias, ya que la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente será la que identificará cuáles glaciares y qué ambiente periglacial cumplen con alguna de las funciones hídricas previstas en el Artículo 1, y las jurisdicciones deberán compartir la información con el IANIGLA para que este actualice el Inventario.