¿El fin de los subsidios?
El Gobierno puso en marcha un “período de transición” para un nuevo régimen tarifario
Se apunta a un esquema de subsidios focalizados para propiciar la puesta en funcionamiento de la Canasta Básica Energética (CBE). Abarcaría del 1 de junio al 30 de noviembre. Buscan promover un mayor nivel de detalle e información en los costos y el consumo.
Apremiado por la necesidad de reducir gradualmente los subsidios en las boletas de luz y gas, el Gobierno Nacional puso en marcha un “período de transición” para implementar un nuevo régimen de tarifas.
Lo hizo a través del decreto 465/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida, que se extenderá por seis meses y podrá ser ampliada por única vez, busca contribuir al paso de un esquema de subsidios generalizados hacia otro de subsidios focalizados para propiciar la puesta en funcionamiento de la Canasta Básica Energética (CBE). Una de las novedades importantes es que ya no habrá topes para las subas de las tarifas.
La nueva medida considera que “resulta conveniente iniciar la transición hacia un esquema de subsidios focalizados, representativos de un modelo basado en la autosuficiencia económica-financiera del sector energético, las exportaciones de gas y petróleo, la libre interacción entre oferta y demanda, y un marco de incentivos a la inversión privada en infraestructura”.
El sistema apunta a trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; promover la eficiencia energética; y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
De esta manera, la Secretaría de Energía avanzará con la reducción de los subsidios para los hogares Nivel 2 (N2, ingresos bajos) y Nivel 3 (N3, ingresos medios).
Según informó la agencia NA, hasta que entre en vigencia el nuevo régimen, se otorgó a Energía una serie de facultades para “establecer las correcciones y adecuaciones que correspondan al régimen de segmentación oportunamente establecido por el Decreto N° 332/22, con el objetivo de realizar una transición gradual, ordenada y previsible en el proceso de redeterminación de los subsidios a la energía”.
Entre las facultades principales que figuran en el texto del Decreto se destacan: establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas; aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial; disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la Secretaría de Energía o resultantes de la interacción de los agentes del mercado con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2.
También se agrega revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.
El Decreto, además, contempla modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incorporados en el RASE, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, así como la posibilidad de su unificación para establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía; calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (CBE), y realizar las pruebas y verificaciones pertinentes en función de la evaluación de los resultados observados durante el período de transición y determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del nuevo esquema.