Decreto 86/2023

Los importadores de nafta y gasoil tendrán beneficios impositivos

El decreto 86/2023 menciona la caída de la producción convencional de petróleo y una capacidad insuficiente ante la mayor demanda de combustibles.

Los importadores de nafta y gasoil tendrán beneficios impositivos
Las importadoras podrán reclamar la devolución de lo que deban pagar en impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Las importadoras podrán reclamar la devolución de lo que deban pagar en impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

El Gobierno nacional restableció el incentivo a la importación de gasoil, a lo que le sumó la de nafta, por lo que las refinadoras podrán solicitar un monto equivalente a lo que deban pagar en concepto de impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

A través del decreto 86/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno se refiere al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic), creado también por decreto en junio del año pasado, pero que regía sólo para el gasoil.

En uno de los considerandos del decreto, se expone "que uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente, tanto industrial como del parque automotor".

"Que la situación se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales claves para el abastecimiento de refinerías regionales estratégicas y por la reducción tendencial en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refinerías adaptadas a crudos más pesados", indica en otro tramo.

Podrán adherir al Riaic las empresas refinadoras y refinadoras integradas que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil o naftas respecto de su capacidad de producción, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación.

Además, deben obtener mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual de 2022 en más de 1%.

Asimismo, podrán adherir al Régimen las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados con su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.

En este caso, deben obtener en los últimos dos meses un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil o naftas superior en al menos un 10% de su promedio mensual de abastecimiento de 2022.

Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

En ese sentido, se podrá solicitar hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, realizadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de este año.

Para la nafta, el máximo a solicitar será equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, también el 1 de enero y el 28 de febrero.

En el caso de las refinerías integradas, se adicionará un monto equivalente al que resulte de multiplicar el anterior por "el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías PReRA".

Estas pequeñas refinerías serán seleccionadas siempre que "por motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al 20% de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida".

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